Patronato

El Patronato es el máximo órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, a cuyo efecto tiene cuantas facultades de representación, disposición, gestión y ejecución sean precisas para la administración de la Fundación y defensa de sus intereses, sin más limitaciones que las establecidas en el Ordenamiento Jurídico y en sus Estatutos.

El Patronato estará compuesto por Fco. Javier Arnedo Rubio, Gema León García y Grupo Logístico Arnedo S.L.U.

Facultades del Patronato

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación, administración de la Fundación, así como la interpretación y modificación de estos Estatutos.

A título meramente enunciativo serán facultades del Patronato:

  • Ejercer la inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación, para el mejor cumplimiento de sus fines y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de su actuación.
  • Interpretar, desarrollar con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre modificación de Estatutos fundacionales.
  • Establecer las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
  • Acordar la incorporación o sustitución de Patronos.
  • Aprobar la modificación de Estatutos.
  • Nombrar apoderados, delegados o representantes.
  • Seleccionar a los beneficiarios de las acciones previstas.
  • Aprobar presupuestos, memorias y cuentas anuales.
  • Cambiar el domicilio de la Fundación.
  • Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación.
  • Delegar sus facultades, excepto la aprobación de las cuentas y los presupuestos y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
  • Acordar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes muebles o inmuebles para o por la fundación suscribiendo los correspondientes contratos o documentos.
  • Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación, o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación.
  • Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos o créditos, así como afianzar a terceros.
  • Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.
  • Efectuar todos los pagos necesarios para recaudar, administrar y proteger los fondos con los que cuente la Fundación.
  • Acordar la realización de las obras que estime convenientes para los fines propios de la Fundación, cualesquiera que fuera su calidad e importancia, teniendo total libertad para utilizar cualquier procedimiento sin necesidad de autorización alguna, tanto mediante adquisición directa, como subasta o concurso.
  • Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones siguiendo todos sus trámites, cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, otorgando los poderes que estime necesarios.
  • Ejercer todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.

En general, cuantas otras funciones deban desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación.