Patronato
El Patronato es el máximo órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, a cuyo efecto tiene cuantas facultades de representación, disposición, gestión y ejecución sean precisas para la administración de la Fundación y defensa de sus intereses, sin más limitaciones que las establecidas en el Ordenamiento Jurídico y en sus Estatutos.
El Patronato estará compuesto por Fco. Javier Arnedo Rubio, Gema León García y Grupo Logístico Arnedo S.L.U.
Facultades del Patronato
Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación, administración de la Fundación, así como la interpretación y modificación de estos Estatutos.
A título meramente enunciativo serán facultades del Patronato:
- Ejercer la inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación, para el mejor cumplimiento de sus fines y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de su actuación.
- Interpretar, desarrollar con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre modificación de Estatutos fundacionales.
- Establecer las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
- Acordar la incorporación o sustitución de Patronos.
- Aprobar la modificación de Estatutos.
- Nombrar apoderados, delegados o representantes.
- Seleccionar a los beneficiarios de las acciones previstas.
- Aprobar presupuestos, memorias y cuentas anuales.
- Cambiar el domicilio de la Fundación.
- Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación.
- Delegar sus facultades, excepto la aprobación de las cuentas y los presupuestos y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
- Acordar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes muebles o inmuebles para o por la fundación suscribiendo los correspondientes contratos o documentos.
- Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación, o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación.
- Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos o créditos, así como afianzar a terceros.
- Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.
- Efectuar todos los pagos necesarios para recaudar, administrar y proteger los fondos con los que cuente la Fundación.
- Acordar la realización de las obras que estime convenientes para los fines propios de la Fundación, cualesquiera que fuera su calidad e importancia, teniendo total libertad para utilizar cualquier procedimiento sin necesidad de autorización alguna, tanto mediante adquisición directa, como subasta o concurso.
- Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones siguiendo todos sus trámites, cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, otorgando los poderes que estime necesarios.
- Ejercer todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
En general, cuantas otras funciones deban desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación.